CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ORDEN de 27 de abril de 2015 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2015/16
223 plazas para jóvenes (de 16 a 30 años) que por razones de estudio o trabajo se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia familiar.
El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:
Ciudad------------Residencia-------------------------- Núm. de plazas
Lugo-------Centro Residencial Juvenil «LUG»---------74 Hombre/mujer
Ourense---Florentino López Cuevillas-----------------55 Hombre/mujer
Vigo-------Altamar--------------------------------------94 Hombre/mujer
Del total de plazas se reserva un 9% para jóvenes que desempeñen una actividad estatutaria, funcionarial o laboral, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente manera:
Ciudad-----Residencia------------------------------Núm. de plazas
Lugo------Centro Residencial Juvenil «LUG»-----7 Hombre/mujer
Ourense- Florentino López Cuevillas-------------5 Hombre/mujer
Vigo------Altamar----------------------------------8 Hombre/mujer
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas trabajadoras con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.
Requisitos generales, para todas las personas solicitantes:
– Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.
– No haber perdido la condición de residente por causa imputable a persona solicitante.
– Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30, en la fecha del 31 de diciembre de 2015.
Requisitos estudiante:
– Cursar estudios de ciclos formativos de grado medio, de bachillerato, de ciclos formativos de grado superior, estudios universitarios o estudios superiores en enseñanzas artísticas.
– Que en el ayuntamiento donde radique su residencia familiar no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios a cursar por el/la solicitante.
Requisitos juventud trabajadora:
– Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia familiar de la persona solicitante.
– En caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida tendrá que tener una duración mínima de 3 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
– En el caso de ser una persona trabajadora autónoma por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden (08/05/2015).