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PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC) DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS

El Ayuntamiento de Camariñas, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ofrece el servicio del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Requisitos para la obtención de datos:

Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán presentar la solicitud de información en el modelo que se les facilitará en el Punto de Información Catastral en la que se hará constar la identidad del solicitante y la información requerida, siendo imprescindible la consignación del número de identificación fiscal del titular catastral, así como el original y fotocopia de dicho documento.

La solicitud contendrá además la correspondiente autorización a la entidad gestora del servicio para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral. Junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el responsable del servicio en la propia solicitud.


Si es el titular catastral, o representante legal del titular, deberá presentar:

Solicitud del titular catastral, según modelo oficial.
N.I.F. (original y copia del titular, y, en su caso, de la persona autorizada).
En el supuesto de actuación como representante, se acompañará autorización según modelo oficial, cuya validez será de DIEZ DÍAS desde la fecha de su expedición.

Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral.


Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y disfrutarán de plena validez y eficacia de conformidad con el establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.


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